Se CONFIRMO la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, mediante la cual acordó admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio en contra del ciudadano PACHO ADAN GUTIERREZ VENTURA, en los términos en que se realizó, admitir todas la pruebas promovidas por el Ministerio Público, y ordenar la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio, así como la apertura del juicio oral y público, y acuerda DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, del acto mediante el cual el Fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Público, celebró entrevista con el ciudadano PACHO ADAN GUTIERREZ VENTURA, en ausencia de su defensor de confianza, o en su defecto, del Defensor Público Penal que le fuera asignado, contraviniendo de esta forma lo previsto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución Nacional y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y .....