Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplicando el procedimiento por admisión de los hechos, contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada, como consecuencia de la admisión de los hechos solicitada por el defensor público tercero penal, así como las pruebas promovidas en sus escritos de acusaciones contra los ciudadanos: EUCLIDES JOSE MENDOZA ESCALONA Y DANIEL JOSE MENDOZA ESCALONA, CONDENANDO, a los ciudadanos: EUCLIDES JOSE MENDOZA ESCALONA, venezolano, natural de San Fernando de Apure, no recuerda su fecha de nacimiento y no tiene Cédula de Identidad, de profesión mecánico, residenciado en el Barrio Las Guacharacas, en la última piedra, arriba en el cerro, hijo de Euclides Manuel Mendoza Villazana (v) y.....