Decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida contra el adolescente:-----------, a quien se le sigue averiguación penal, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público, cuando el día 27 de Agosto del año 2.005, funcionarios policiales adscritos al Comando de la Policía del Estado Amazonas, al entrar a una fiesta pública celebrada en el Club El Mañoco Country, observan al imputado que sale corriendo y al efectuarle registro personal, le consiguen un arma de fuego, tipo escopetin, de color plateado (cromado) con mango de color negro y cacha de color negro, Marca "Maiola", serial 5927, calibre 410. Por lo antes expuesto, encuadra la solicitud del Ministerio Público, dentro del Sobreseimiento Provisional, establecido en los artículos 8 y 561, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 .....