ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano ARGENIS OSWALDO MASIAS YEPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.128.631, de estado soltero, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 08-06-93, de 19 años de edad, residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro sector la lora en una casa de color rosada, ARGENIS OSWALDO MACIAS YEPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.128.631, presuntamente en el delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal, concatenado con el artículo 84 en perjuicio de la ciudadana YUDIT CAROLINA MONTERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19......