ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano EZEQUIEL BAUTISTA PADRON GAITAN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 23.986.273, natural de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nación en fecha 07-04-1977, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión motorista y residenciado en La Punta, en la parte de ataras de la Alcaldía, casa N° 123, San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y .....