En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano EDUARDO ANTONIO MORENO LEON, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.593.659, de 31 años de edad, casado, de ocupación u oficio conductor, domiciliado en el Barrio Mirador de Monte Bello, casa s/n, frente al módulo de Barrio Adentro, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por el Delito de Lesiones Personales Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LISBETH RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.920.461, de 38 años de edad, de profesión Docente, domiciliada en la Urbanizaci.....