Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes concatenadas con las actuaciones policiales, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se calificó la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE DAVID NIETO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.721.314, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 26/08/89 de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajador de la Cooperativa de "Adigua Ventuari", como empleado, hijo de ILDA NIETO (V) y JOSE RUIZ (V), residenciado en el barrio Unión, detrás de la Funerária, de esta Ciudad, de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito establecido en el artículo 45 .....