este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente Pronunciamiento, PRIMERO: Verificada como ha sido la capacidad económica para atender las obligaciones que contraen los fiadores y que están domiciliados en el Territorio Nacional, con balance personal suscrito por contador publico colegiado y con carta de buena conducta y constancia de residencia, a criterio de este Tribunal las considera procedente y ajustadas a derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le imponen las siguientes Medidas Cautelares, las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°, consistente en la Presentación por ante la unidad de Alguacilazgo los días Lunes, Miércoles y Viernes, de cada semana, el ordinal 4, Prohibición de salida de Puerto Ayacucho y del País, sin la aut.....