En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD a los ciudadanos AMAYA PAREDES ELIEZER JOSUE, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.650.107, natural de Casaca del Orinoco, Estado Bolívar, lugar donde nació en fecha 16-11-1979, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Marcelino Bueno, calle principal, casa sin numero, de esta ciudad, y al ciudadano AMAYA JUAN MOISES, Identificado, natural de Casaca del Orinoco, Estado Bolívar, lugar donde nació en fecha 21-10-1981, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Olinda Maria Amaya y de Juan Moisés Ramírez, residenciado en el barrio Marcelino Bueno, calle principal, casa sin.....