DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESTITUYE la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad impuesta por éste Juzgado el 21/01/03 al acusado José Rafael Arape Morales, previstas en los numerales 3°, 4°, 5°, 6° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual deberá: 1° presentarse ante la Sede de la Fiscalia Segunda de esta Circunscripción Judicial cada ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones llevado para tales fines, 2° Prohibición de ausentarse de Puerto Ayacucho y por ende del Estado Amazonas, sin autorización del Tribunal, 3° Queda obligado a comparecer ante este Tribunal las veces que sea requerida su presencia, 4° Prohibición de comunicarse directa o indirectamente o acercarse a la víctima, así como a sus .....