En consecuencia, y por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo el interés superior de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA) declara CON LUGAR la solicitud de IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN, incoada por la ciudadana LAURA MARTÍNEZ MARIÑO, y ordena al Registro Civil del Municipio Autónomo de Atabapo y al Registro Civil del Municipio Atures, procedan a la nulidad de las Partidas de Nacimiento números 85 y 581 respectivamente, y se registre una nueva Partida de Nacimiento, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, de la ciudad de Puerto Ayacucho del estado Amazonas, en el que aparezcan como progenitores de la niña mencionada Ut-Supra, los ciudadanos LAURA MARTÍNEZ MARIÑO y CARLOS ARTEAGA MARTÍNEZ, quienes deberán comparecer ante dicho órgano registral, con el objeto de aportar la información.....