ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público en relación a que sea decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano ANTONIO GONZALEZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.558.308, de estado civil casado, natural de Puerto Ayacucho, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 05-05-1968, de profesión u oficio, agricultor, residenciado en Comunidad Caño Guaca en Sipapo, cerca del Puerto, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20.1 de la Ley Sobre el Contrabando, y el delito de USO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102.2 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad a lo establecido en los articulo 234 .....