TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en flagrancia del ciudadano: GILBERT ADBEL DOPA CAIDANA, nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.558.468, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 01/06/1976, de 34 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Docente, hijo Evaristo Dopa (v) y de Celina Caidaza (v), residenciado en la Urbanización San Enrique, sector Loa cajones, casa de color rosada, cerca de la casa cultural, característica: de 1,70 de estatura, contextura fuerte, rasgo indígena, etnia Waniba, pero no habla la lengua, pelo negro, liso rape, piel morena, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación con el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la niña (IDENTID.....