Por todas las anteriores razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de divorcio con fundamento el artículo 185, numeral 3° del Código Civil venezolano incoada por el ciudadano MARIO CRÍSPULO SANTANA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.058.311, representado por su apoderada judicial ANA CAROLINA DE PERDOMO, en contra de la ciudadana NELLY YASMIRA RIVAS DE MENARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.606.312, en consecuencia se declara disuelto el vínculo que los unía en matrimonio civil celebrado en fecha 29 de mayo de 1992, por ante la Prefectura del Departamento Atures, hoy Municipio Atures del Estado Amazonas, asentado en acta de matrimonio N° 87 de esa misma fecha. Ambos progenitores mantendrán la Patria Potes.....