Este Tribunal, mediante resolución del 02-DIC-2002, le redimió efectivamente pena por el trabajo realizado dentro del recinto carcelario por un lapso de SEIS MESES, DOCE DÍAS Y DOCE HORAS, quedando el término penitenciario retrotraído al 14-MAR-2007.
Luego el 19-DIC-2003, desde las 06 de la tarde se dio a la fuga, siendo sujeto de de Orden de Captura mediante auto del 22-12-2003, la cual se concretó en su captura por el Cuerpo de Policía estadal, en fecha 07-SEPT-2005, siendo las 05:20 de la tarde, aprox.-
Entre tanto había quedado revocado, de pleno derecho, el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO que este Tribunal le otorgó desde el 17-DIC-2003.
Y así se declara.
En consecuencia, visto que permaneció fugado durante UN AÑO, NUEVE MESES Y 18 DÍAS, el término penitenciario se corre, en principio, al 02-ENERO-2009, habiendo cumplido de su pena a esta fecha durante TRES AÑOS, DIEZ MESES, DIECISIETE DÍAS, DIECISIETE HORAS.
Así las cosas, MANUEL OSWALDO GUALTERO, aquí sufici.....