Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal; admite la acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, contra los ciudadanos Antonio Añez, Santos Reyes Blanco y Cesar Rafael Arteaga, ampliamente identificados al inicio, por la comisión del delito de Extracción Ilícita de Materiales granulosos (arena), previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley penal del Ambiente. Así se decide.- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, aquellas que son lícitas, pertinentes y necesarias y no se admiten por ser impertinentes las pruebas presentadas por el Ministerio Público dentro de los fundamentos de la acusación y que se encuentran señaladas en el escrito de acusación como tercero y cuarto, foliatura setenta y uno (71), son las siguientes: a) el resulta.....