este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos JUAN BAUTISTA OLIVEIRA BOLÍVAR y CARMEN YANEIDA TOVAR BRAVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.246.480 y V-15.246.390, respectivamente, ambos de este domicilio, por ante el Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, asentado en el libro de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese Despacho, durante el año 2003, Tomo I, Folios 153 y 154, bajo el acta Nº 63, de fecha treinta de abril (30) del año 2.003.
Se homologan los acuerdos suscritos por las partes, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos; PUBLIQ.....